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Kit Digital en 2026: el plazo está cerrado y esto es lo que queda vivo

Por Daniel L. · · 9 min de lectura

Si has llegado aquí buscando cómo pedir el Kit Digital, vamos al grano: no se puede. El programa cerró el plazo de solicitudes el 31 de octubre de 2025 y hoy no hay ninguna convocatoria abierta.

Estado a 16 de octubre de 2026: sigue sin haber convocatoria. En septiembre se dispararon las búsquedas de «kit digital 2026» y han aparecido artículos que anuncian su vuelta, pero ninguno cita una convocatoria publicada en el BOE ni en la sede de Red.es. Lo hemos comprobado hoy en los dos sitios.

Parece obvio, pero muy pocas páginas lo dicen en la primera línea. Muchas siguen explicando paso a paso cómo presentar una solicitud que ya no se puede presentar. Otras titulan que el bono «ha vuelto» a partir de una orden del BOE que, leída entera, no dice eso.

Aquí vamos a quedarnos con lo que se puede comprobar. Y sobre todo con lo que importa ahora mismo: si tu empresa es una de las cerca de 850.000 que recibieron el bono, todavía tienes obligaciones pendientes, y alguna puede acabar en un reintegro.

Qué pasó el 31 de octubre de 2025

Ese día Red.es cerró las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas. Una era para autónomos y empresas de entre 0 y menos de 3 empleados. La otra, para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida.

Estas son las cifras con las que cerró el programa, según la nota oficial de Red.es:

Dato Cifra
Ayudas concedidas Más de 848.000
Importe repartido Más de 3.400 millones de euros
Presupuesto del programa 3.067 millones de euros
Municipios alcanzados Más del 90% de los españoles
Empleos beneficiados indirectamente Más de 2,5 millones

En esa misma nota, Red.es aclaró algo que te interesa: aunque ya no haya convocatorias, los canales de atención siguen abiertos para beneficiarios y agentes digitalizadores, porque la fase de justificación continúa. El teléfono es el 900 909 001 y el formulario está en acelerapyme.gob.es/contacto.

Qué cambió en enero de 2026, y qué no

El 28 de enero de 2026 el BOE publicó la Orden TDF/39/2026, que modifica las bases del programa y entró en vigor al día siguiente. Es la orden que muchas agencias han vendido como el regreso del Kit Digital.

Cambia tres artículos:

Artículo Qué dice ahora
Art. 4 – Ámbito temporal Las bases se aplican «hasta el agotamiento total de los fondos del Programa Kit Digital», sin fecha fija de cierre
Art. 6.3 – Financiación Red.es «reinvertirá cualquier remanente presupuestario no ejecutado, incluso después de 2026», dentro del propio programa
Art. 28.8 – Resolución Si tras resolver una convocatoria quedan fondos sin asignar, el órgano instructor formulará nuevas propuestas de concesión

La clave está en el 28.8. Esas nuevas propuestas de concesión se hacen, literalmente, «a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes no hubieran podido ser concedidas por agotamiento del crédito disponible en la convocatoria en el momento de su tramitación».

O sea, el dinero que sobra va a quienes ya lo habían pedido y se quedaron fuera porque se acabó el crédito. Quien no llegó a tiempo no tiene un plazo nuevo. La orden también permite que ese presupuesto se use para nuevas convocatorias en el futuro, pero eso es una posibilidad legal, no un calendario. Hasta que no se publique una convocatoria concreta con sus plazos, no hay nada que pedir.

El porqué de la orden está en su preámbulo, y tiene fecha de caducidad muy próxima. En su comunicación «NextGenerationEU – Camino a 2026», la Comisión Europea dio por cumplida la ejecución de estos fondos en agosto de 2026 si para entonces las ayudas están resueltas y concedidas, aunque los proyectos se ejecuten después. La orden de enero sirve para que no quede ni un euro del Next Generation asignado al programa sin comprometer antes de esa fecha. Esa fecha ya ha pasado y, a 16 de octubre de 2026, no se ha publicado ninguna convocatoria nueva.

Los importes, corregidos

Antes esta guía tenía una tabla con 2.000 € para el Segmento III y sin los segmentos IV y V. Era la tabla de las bases originales de 2021, que dejó de estar al día en mayo de 2024. Fallo nuestro.

La Orden TDF/435/2024 subió el Segmento III «de 2.000 euros hasta 3.000 euros» y abrió el programa a las medianas empresas. Estos son los importes del bono digital que fija esa orden:

Segmento Plantilla Bono digital
Segmento I 10 a menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento II 3 a menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento III 0 a menos de 3 empleados 3.000 €
Segmento IV 50 a menos de 100 empleados 25.000 €
Segmento V 100 a menos de 250 empleados 29.000 €

El máximo por categoría de solución (sitio web, comercio electrónico, CRM, ciberseguridad, factura electrónica, etc.) depende del segmento, y la tabla completa ocupa varias páginas del anexo. Si necesitas la cifra exacta de una categoría, búscala en el texto de esa orden. No la resumimos aquí: con dinero público, una cifra mal copiada es peor que ninguna.

Y que quede claro: hoy estos importes solo cuentan para expedientes que ya están concedidos. Son el máximo que puede llegar a cobrarse si se justifica bien. No es una oferta abierta.

Si ya tienes el bono, aquí es donde te juegas el dinero

Es la parte de la que menos se habla, y la única que hoy tiene consecuencias económicas reales.

El bono digital no es dinero que te ingresan. Es un derecho de cobro que cedes al agente digitalizador, y solo se hace efectivo si se justifica bien. Red.es explica el proceso en dos fases.

Fase 1, implementación. Empieza cuando se valida el acuerdo de prestación de soluciones. Desde ese momento el agente digitalizador tiene 3 meses para implantar las soluciones que elegiste, emitir la factura y justificar el trabajo, porque es él quien cobra esa fase. Si la justificación está bien, Red.es hace el primer pago. En enero de 2025 la entidad decía que lo estaba pagando en un máximo de 60 días.

Fase 2, prestación del servicio. Empieza cuando se valida la factura. A partir de ahí el agente tiene que prestar el servicio durante 12 meses y, al terminar, justificarlo. Si la justificación es correcta, llega el segundo pago.

El problema de fondo es siempre el mismo. Quien justifica es el agente digitalizador, pero quien aparece como beneficiario de una subvención pública eres tú. Si la fase 2 se queda sin justificar porque el proveedor desapareció, dejó de dar el servicio o no presentó los papeles, el expediente queda a medias. Y las bases dejan claro que las ayudas concedidas se siguen rigiendo por ellas «hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro».

Un caso muy frecuente: contrataste una tienda online en 2024, se implantó, el proveedor cobró la fase 1 y desde entonces no has vuelto a saber de él. Ya han pasado los doce meses. Si nadie justificó la fase 2, eso no se arregla solo.

Cómo saber en qué punto estás

  1. Entra en la sede electrónica de Red.es con certificado digital o Cl@ve y busca tu expediente. El estado del trámite te dice si hay fases pendientes.
  2. Mira la fecha de validación de la factura y súmale doce meses. Ese día vence la prestación del servicio de la fase 2.
  3. Escribe a tu agente digitalizador y pídele que te confirme por escrito qué fases ha justificado y cuándo. Lo que te digan por teléfono no te servirá de nada dentro de seis meses.
  4. Si no te contesta, tira de los canales de Red.es: el 900 909 001 o el formulario de Acelera pyme. Son gratuitos y siguen abiertos justo para esto.

Y guarda todo: el acuerdo de prestación, las facturas y capturas de la solución funcionando. Lo que demuestra que el servicio existió es el expediente, no tu memoria.

¿Va a volver el Kit Digital?

Es la pregunta que más nos llega desde septiembre. La respuesta honesta es que no lo sabe nadie fuera de Red.es y del Ministerio. La Orden TDF/39/2026 permite usar los fondos que sobren en convocatorias futuras, pero permitir no es convocar. Una convocatoria nueva tendría que publicarse con su extracto en el BOE, sus plazos y sus importes.

Dos consejos prácticos mientras tanto:

  • Si alguien te ofrece «tramitarte el Kit Digital» hoy, pídele el nombre y la fecha de la convocatoria en el BOE. Si no te la puede dar, no hay nada que tramitar.
  • No firmes un acuerdo ni pagues una señal a cuenta de una ayuda que todavía no existe.

Nosotros actualizaremos esta guía el día que se publique algo, con el enlace al BOE.

Si nunca llegaste a pedirlo

Nos gustaría decirte que aún estás a tiempo, pero no es así. Lo que sí puedes hacer:

  • Mirar qué ofrece tu comunidad autónoma. Varias tienen sus propias ayudas a la digitalización, con calendarios que no dependen del Kit Digital. Los importes y plazos cambian según el territorio y el año, así que la fuente fiable es la sede electrónica de tu comunidad, no un artículo como este.
  • Pasarte por una Oficina Acelera pyme. Son gratuitas, las hay por todo el país y están precisamente para orientarte en esto. El directorio está en acelerapyme.gob.es.
  • Estar atento al BOE. Si sale una convocatoria nueva con estas bases, la verás ahí antes que en cualquier blog.
  • Separar la ayuda del proyecto. Si una inversión digital solo tiene sentido cuando te la paga una subvención, probablemente el problema no es la subvención. Haz números de lo que te cuesta y lo que te devuelve sin contar con ella. Para tener una referencia, te contamos cuánto cuesta una página web con precios reales.

Nuestra posición, para que no haya dudas

Dynasty DX no es agente digitalizador adherido al programa Kit Digital. No tramitamos solicitudes, no canjeamos bonos y no cobramos de Red.es. Explicamos el programa porque nos preguntan por él constantemente y porque mucha de la información que circula está desfasada. No tenemos nada que venderte dentro de él.

Lo que sí hacemos es el trabajo técnico: una tienda que funcione y unas integraciones que no se rompan. Eso lo hacemos al margen del programa y lo pagas tú. Es una relación más sencilla, y te la explicamos en diez minutos: cuéntanos tu caso.

Lo que haríamos esta semana

Si tienes un bono concedido, entra hoy en la sede electrónica de Red.es y mira cómo está tu expediente. Apunta en el calendario cuándo se cumplen doce meses desde que se validó la factura. Si esa fecha ya ha pasado, escribe a tu agente digitalizador y pídele por escrito la justificación de la fase 2.

Si no tienes bono, el Kit Digital ya no es un camino. La siguiente obligación con fecha que sí te toca es la facturación electrónica, y puedes empezar por cuándo entra en vigor Verifactu, con las fechas de 2027 y el anuncio de 2028.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico o fiscal. Todas las fechas, cuantías y citas normativas se comprobaron con el BOE y las publicaciones oficiales de Red.es el 4 de agosto de 2026, y el estado de las convocatorias se revisó de nuevo el 16 de octubre de 2026. Si lo lees mucho después, vuelve a confirmarlas: este programa ha cambiado de bases cinco veces.

Fuentes

Daniel L. Fundador y Estratega Principal

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