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Verifactu en tu tienda online: qué cambia con el aplazamiento a 2027

Por Daniel L. · · 9 min de lectura

Si vendes por internet desde España, seguramente alguien te ha intentado colocar en los últimos meses un plugin «homologado por Hacienda» para cumplir con Verifactu antes de julio de 2026. Pues bien: esa fecha ya no existe. Y el sello tampoco. La Agencia Tributaria no homologa, no certifica y no publica ninguna lista de programas de facturación aprobados.

Son dos noticias distintas. La primera te da tiempo. La segunda te dice qué preguntar antes de firmar nada.

El aplazamiento mueve el calendario, no lo borra

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre reescribió la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 y retrasó un año entero el reglamento de sistemas informáticos de facturación (el RRSIF, al que todo el mundo llama «Verifactu»). El BOE lo deja así: los obligados del artículo 3.1.a) tienen que tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto antes del 1 de julio de 2027.

Quién Fecha límite Antes era
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a) 1 de enero de 2027 1 de enero de 2026
Resto de obligados del art. 3.1 (autónomos en IRPF, entre otros) 1 de julio de 2027 1 de julio de 2026

Actualización del 16 de octubre de 2026. El 5 de octubre Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que quiere retrasar Verifactu otra vez, hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica entre empresas. De momento es solo un anuncio: no hay ninguna norma publicada en el BOE que lo cambie. Hasta que la haya, las fechas de esta tabla son las que valen. Lo explicamos en Verifactu: cuándo entra en vigor de verdad.

Hay un detalle en la nota informativa de la AEAT que casi todo el mundo se salta. El tiempo que queda hasta esas fechas cuenta como periodo de pruebas. Mientras no estés obligado puedes seguir facturando con tu sistema de siempre, y puedes probar el envío de registros en modalidad VERI*FACTU sin quedarte atado a ella. La permanencia obligatoria hasta final del año natural empieza a contar cuando ya estás obligado, no antes.

Dicho de otra forma: si tributas por Sociedades, tienes hasta final de año; si eres autónomo, hasta el verano de 2027. Da para elegir con calma. No da para dejarlo para más adelante.

Primero, comprueba si te afecta

La propia AEAT lo resume en lo que llama la «regla de los 4 «NO»». El reglamento se te aplica si emites facturas estando establecido en España y se cumplen las cuatro condiciones a la vez:

  1. Que no factures exclusivamente a mano, sin ningún sistema informático.
  2. Que no estés en el Suministro Inmediato de Información (SII), ni por obligación ni por voluntad propia.
  3. Que no tengas el domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra.
  4. Que no tengas una resolución de no aplicación en vigor.

El segundo punto deja fuera a bastantes tiendas online medianas. Quien está en el SII (por facturar más de 6.010.121,04 €, por pertenecer a un grupo de IVA, por estar inscrito en REDEME o porque se apuntó voluntariamente) no entra en el RRSIF. El tercero afecta a quien tributa en territorio foral, donde lo que rige es TicketBAI. Y ojo con Canarias, Ceuta y Melilla: esas sí están dentro, leyendo IGIC o IPSI donde el reglamento dice IVA.

¿No tienes claro en qué casilla caes? Eso se resuelve en quince minutos con tu asesor fiscal. No es una decisión que deba tomar tu desarrollador.

Tu tienda online no es, por sí sola, un sistema de facturación

Aquí es donde vemos más confusión. El reglamento no habla de tiendas online. Habla de sistemas informáticos de facturación (SIF), y la AEAT define un SIF por lo que hace, no por dónde está instalado. Se aplica «solo a aquellos que se utilicen para expedir facturas (incluyendo las facturas simplificadas)», y deja expresamente fuera a los sistemas que emiten otros justificantes de una venta o de un servicio.

La confirmación de pedido, el albarán, el correo de «gracias por tu compra» o eso que muchas plataformas llaman «recibo» no hacen de tu web un SIF. Lo que la convierte en uno es que sea la propia web la que genera la factura, completa o simplificada.

Por eso la primera pregunta técnica que nosotros hacemos nunca es si la tienda «cumple Verifactu». Es esta: ¿qué pieza de tu montaje emite de verdad la factura? Lo normal es que la respuesta sea una de estas cuatro, y cada una lleva a un sitio distinto:

Dónde se genera la factura Quién tiene que adaptarse
Un software de facturación externo (SaaS) al que la tienda envía los pedidos El proveedor del SaaS; a ti te toca elegirlo bien
Un plugin o módulo de facturación instalado en la tienda Quien fabrica ese plugin
Código a medida escrito para tu proyecto Tú, como productor (más abajo te lo explicamos)
Tu gestoría, a partir de un export de pedidos La gestoría, con su propio SIF

Mientras no sepas cuál es tu caso, cualquier presupuesto de adaptación que te pasen es un número al aire.

«Homologado por Hacienda» no existe

El artículo 13 del RRSIF no prevé ninguna aprobación administrativa. Lo que prevé es una autocertificación: «corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple» con la Ley General Tributaria y con el reglamento.

Ese mismo artículo te da, de paso, una lista para evaluar a cualquier proveedor:

  • La declaración responsable tiene que estar por escrito y visible en el propio sistema, en cada una de sus versiones, y disponible para ti en el momento de la compra.
  • El productor o comercializador tiene que guardar las declaraciones de todas las versiones que ha sacado.
  • Tanto tú como la Administración podéis exigírsela.

Con eso basta para dos preguntas que te recomendamos hacer por escrito antes de contratar: ¿dónde veo la declaración responsable dentro del producto? y ¿sacáis una nueva con cada versión? Un proveedor serio te contesta en un correo. Si alguien te enseña un sello de «certificado por la AEAT», te está describiendo algo que no existe.

Si tu web factura con código a medida, el productor eres tú

Casi ningún artículo sobre Verifactu y comercio electrónico lo menciona, y es lo que más dinero puede costar.

El artículo 3.2 del RRSIF también se aplica a «los productores y comercializadores de los sistemas informáticos» en lo que toca a su actividad de producción, y el artículo 13 pone la declaración responsable en manos de la persona o entidad productora. Si el módulo que emite tus facturas lo programó tu equipo, o lo hizo una agencia solo para tu tienda, no hay ningún fabricante externo que firme por ti.

Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y la AEAT las recoge en sus preguntas frecuentes:

Infracción Sanción
Fabricar, producir o comercializar sistemas que no cumplen 150.000 € por cada ejercicio en el que haya habido ventas y por cada tipo de sistema
Comercializar un sistema sin la certificación exigida 1.000 € por sistema
Tener sistemas no certificados cuando deberían estarlo 50.000 € por ejercicio

Sobre la última, la AEAT ha aclarado algo útil. Guardar el programa antiguo solo como archivo histórico puede no ser infracción si demuestras que ya no puede emitir facturas, normalmente porque lo has desinstalado. Su recomendación es exportar los registros y deshacerte del sistema.

Ojo, que esto no va contra el desarrollo a medida. La propia AEAT lo cita como una salida válida, igual que actualizar tu programa, cambiar de proveedor o usar su aplicación gratuita de facturación. Lo que cambia es quién responde. Con un SaaS, la responsabilidad formal la asume el proveedor; con código propio, la asume tu empresa. Por eso, si encargas el desarrollo, el contrato tiene que dejar escrito quién firma la declaración y quién la actualiza y la conserva en cada versión.

Verifactu y la factura electrónica B2B son normas distintas

Se mezclan todo el rato porque llegan a la vez y las dos hablan de facturas. Pero no regulan lo mismo.

Verifactu regula cómo se comporta tu software cuando emite una factura: la huella o hash encadenado, el registro de facturación, el código QR y el envío a la AEAT si eliges esa modalidad. La factura electrónica obligatoria entre empresas regula otra cosa, el formato y el canal por el que la factura llega a tu cliente.

Esta segunda dejó de estar en el aire el 31 de marzo de 2026, cuando se publicó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la Ley 18/2022 («Crea y Crece»). La obligación no arranca enseguida: doce meses para quien supere los 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses para el resto, contados desde que entra en vigor la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica.

Esa orden ya está publicada: es la Orden HAC/1028/2026, que salió en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente. Así que las fechas son firmes: 6 de octubre de 2027 para quien supere los 8 millones y 6 de octubre de 2028 para el resto. La AEAT ofrecerá una solución pública y gratuita al menos dos meses antes. Lo contamos con detalle en cuándo es obligatoria la factura electrónica entre empresas.

Qué haríamos nosotros en los próximos meses

  1. Haz inventario de dónde sale cada factura. No dónde se crean los pedidos, sino dónde se emite algo que la normativa considera factura, también la simplificada. Apunta la tienda, el TPV de la tienda física si lo tienes, el ERP y esa hoja de cálculo que alguien sigue usando.
  2. Repasa la regla de los 4 «NO» con tu asesor fiscal y fija tu fecha: 1 de enero o 1 de julio de 2027.
  3. Pide por escrito la declaración responsable a cada proveedor de software que intervenga, y pregúntale cómo la gestiona en cada versión.
  4. Decide el montaje. Si facturar no es lo que te diferencia, un SaaS adaptado que reciba los pedidos de la tienda casi siempre sale más barato que mantener un SIF propio. Si facturas de una forma que ningún producto estándar cubre, ve a medida, pero sabiendo que la declaración responsable la firmas tú.

Y un quinto paso que nadie te va a exigir pero que nosotros no nos saltaríamos: aprovecha el periodo de pruebas. Probar ahora el envío de registros, sin obligación y sin permanencia, es la forma más barata de descubrir los problemas de integración.

Si solo vas a hacer una cosa esta semana, que sea la primera. Abre un documento, escribe una línea por cada sistema desde el que sale una factura de tu empresa y apunta al lado quién fabrica ese software. La línea que se quede sin nombre es tu primera conversación.


Este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento fiscal. Las fechas y cuantías se comprobaron con el BOE y la sede electrónica de la Agencia Tributaria el 31 de julio de 2026, y se revisaron el 16 de octubre de 2026. Antes de tomar decisiones, vuelve a confirmarlas: este calendario ya se ha movido dos veces.

En Dynasty DX nos ocupamos de la parte que sí es nuestra: cómo está montada la tienda, cómo se conecta con el sistema que emite las facturas y el contrato técnico que deja claro quién responde de qué. Si quieres que revisemos tu caso, cuéntanoslo. También puedes leer nuestra guía del Kit Digital para pymes o ver cómo trabajamos los proyectos de comercio electrónico.

Daniel L. Fundador y Estratega Principal

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